Una discapacidad básicamente se trata de una condición, en la que algunas personas pueden llegar a presentar una o varias deficiencias físicas e incluso intelectuales. Estas deficiencias pueden afectarles al momento de desarrollar una vida plena y de encajar en la sociedad.
En este caso, la Ley de Inclusión Laboral muestra interés especialmente, por aquellas personas que presentan deficiencias o condiciones inadecuadas para trabajar.
Inclusión laboral de personas con discapacidad
La ONU, en una convención realizada en el año 2006, aprobó la definición de “personas con discapacidad”, dejando a un lado el término minusválido.
De hecho, organismos internacionales como la ONU, (Organización de las Naciones Unidad) o la OEA (Organización de Estados Americanos), han ejecutado campañas, promovido discusiones y proyectos en pro de las personas con discapacidad.
Ley de inclusión laboral en Chile
En ese tema, Chile ha sido uno de los países que mejor ha planteado la inclusión de las personas con discapacidad, tanto en la rama laboral, como en otros campos (en la parte deportiva, en la rama de salud y en el sector educativo).
Hay que destacar que, en el aspecto de los trabajadores, Chile es pionero en formular y establecer una Ley de Inclusión Laboral.
Esta Ley estimula e incentiva la inclusión de personas con discapacidad al mundo del trabajo formalmente, conociendo ciertos parámetros muy importantes.
Ley 21.015 sobre inclusión laboral
Es una ley que tiene por objetivo incentivar tanto a sectores públicos, como a sectores y empresas privadas, a incluir laboralmente a personas con discapacidad, respetando al máximo sus derechos como seres humanos, y prohibiendo actos discriminatorios hacia ellos.
Esta ley fue promulgada el 29 de mayo de 2017 y entró en vigencia a partir del 1 de abril del 2018, lo que significó un hito para todo el pueblo chileno, sobre todo para todas aquellas personas con discapacidad y que en algún momento fueron discriminadas por su condición.
¿Qué establece esta Ley para las Personas con Discapacidad?
Este reglamento se caracteriza por ser una ley bastante amplia y que abarca grandes aspectos, tanto para el empleado, como para el empleador y los compañeros de trabajo. Definitivamente, era necesaria esta Ley en el país y sin duda ayudará mucho a estas personas.
Lo primero que establece, es que las empresas u organismos (sean públicos o privados), que sobrepasen los 100 empleados, deben estimar aproximadamente el 1% de los empleos o puestos de trabajo, para aquellas personas con alguna discapacidad.
Por otra parte, deja muy en claro ciertos puntos que deben ser estrictamente respetados, y tienen que cumplirse en su totalidad, los cuales son:
- Prohibición total de la discriminación o acoso hacia las personas con discapacidad.
- La edad máxima permitida para suscribir el “Contrato de aprendizaje con personas con Discapacidad” es de 26 años.
- Debe respetarse de manera íntegra la dignidad de las personas con alguna discapacidad mental, así como también respetarse estrictamente su salario.
- Las personas con alguna discapacidad, tendrán garantías para respaldar los procesos de selección laboral del Estado.
Mientras que, desde el 1 de abril del 2019, empezó a regir para entes con más de 100 trabajadores.
¿A quién beneficia la Ley de Inclusión Laboral?
Toda persona que padezca algún tipo de discapacidad, es necesario y obligatorio que sean calificadas previamente por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), o alguna institución médica que esté avalada por el Ministerio de Salud.
También beneficia a todas aquellas personas que sean beneficiarios de una pensión de invalidez indistintamente del régimen previsional.
¿Cuáles son los requisitos para acceder a un empleo mediante la Ley de Inclusión Laboral?
Dentro de los requisitos que deben presentar o poseer las personas con discapacidad, principalmente está la Credencial o Certificado de Discapacidad que entrega el Servicio de Registro Civil e Identificación (SRCeI).
Esta entidad pública (SRCeI), es la que se encarga expresamente de la inscripción de las personas en el Registro Nacional de la Discapacidad.
Por su parte, las personas que gozan o son beneficiarios de la pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, no necesariamente deben presentar la Credencial o Certificado de Discapacidad.
Para ellos no será necesario este paso, ya que podrán ser verificados mediante los registros del Sistema Nacional de Información de Seguridad y Salud, en el Trabajo de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO).
¿Cuáles son los Organismos que deben cumplir la Ley de Inclusión Laboral?
Como ya se mencionó anteriormente, todas las empresas, entidad o instituciones públicas y/o del gobierno, así como todas las empresas privadas que cuenten en su nómina con más de 100 trabajadores o empleados.
Es necesario mencionar que, dentro de la Ley de Inclusión Laboral, hay algunas excepciones tanto para el sector público como el privado, en las que se pueden ver excluidas de cumplir con la cuota. Por supuesto, tienen que tener razones con un basamento legal o demostrativo.
Algunas de estas razones en el sector público, pueden ser las siguientes:
- Falta absoluta de solicitantes de empleo con alguna discapacidad.
- No contar con cupos libres en la dotación del personal.
- Entidades que desarrollen actividades donde sea imposible emplear alguna persona con discapacidad.
Dentro de las razones para las empresas privadas, tenemos:
- La naturaleza de las funciones que desarrolla dicha empresa, y que hace imposible la contratación de una persona con discapacidad, esto previamente sustentado ante los organismos pertinentes.
- Falta de candidatos interesados en el empleo ofertado.
La Ley es muy clara para el sector privado, y de darse las condiciones antes descritas, hay un planteamiento interesante de algunas medidas, para así cumplir de manera alternativa con la cuota del 1%.
Estas medidas son las siguientes:
De no poseer propiamente la cuota del 1% por las razones antes expuestas, la empresa se ve en la obligación de celebrar contratos de prestación de servicios, con empresas que si cumplan con esta cuota.
Realizar algún tipo de donación de dinero a programas o proyectos de asociaciones, fundaciones, y corporaciones que se señalan específicamente en el ART. 2 de la Ley N°19.885.
Para garantizar, que el cumplimiento de la cuota sea lo más transparente posible, bien sea con sus respectivas excepciones o medidas alternativas, se efectúa un proceso de fiscalización, en el cual, tanto organismos públicos como privados, expondrán sus términos de cumplimiento.
En el caso del sector público, cuando no sea posible cumplir total o parcialmente con la cuota estimada del 1%, el organismo deberá hacer un informe bien detallado.
Dicho informe, será enviado a la Dirección Nacional del Servicio Civil y al Servicio Nacional de la Discapacidad (SENADIS)
Para el sector privado, la empresa, junto con la Dirección del Trabajo, deberá llevar un registro actualizado de los contratos de trabajo realizados por las empresas, con las personas pensionadas por invalidez o con discapacidad.
Este registro, con toda la información acumulada, debe ser ingresado por la empresa paulatinamente, a la página web de la Dirección del Trabajo y contará con un plazo no mayor a 15 días después de haber celebrado los actos jurídicos ya mencionados.
https://youtu.be/uSaiqkc-61U