La discapacidad es una condición que resulta de la interacción entre personas con deficiencias (físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo) y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
En este contexto, la Ley de Inclusión Laboral en Chile se enfoca específicamente en promover la incorporación de personas con discapacidad al mundo del trabajo.
Inclusión laboral de personas con discapacidad
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU, adoptada en 2006, consolidó el término «personas con discapacidad», dejando atrás conceptos obsoletos y promoviendo un enfoque basado en derechos.
Organismos internacionales como la ONU (Organización de las Naciones Unidas) y la OEA (Organización de Estados Americanos) han impulsado activamente campañas, discusiones y proyectos para promover los derechos y la inclusión de las personas con discapacidad.
Ley de inclusión laboral en Chile
Siguiendo estas directrices internacionales, muchos países han desarrollado normativas para la inclusión de personas con discapacidad en diversos ámbitos. Chile, en particular, ha implementado legislación para incluir laboralmente a personas con discapacidad.
En este ámbito, Chile ha sido un actor relevante en la promoción de la inclusión de las personas con discapacidad, no solo en el trabajo, sino también en áreas como el deporte, la salud y la educación.
Es importante destacar que, en el aspecto laboral, Chile fue pionero en la región al establecer una Ley de Inclusión Laboral específica.
Esta Ley estimula e incentiva la inclusión formal de personas con discapacidad al mundo del trabajo, estableciendo parámetros claros y derechos específicos.
Ley 21.015 sobre Inclusión Laboral
La Ley N° 21.015 tiene como objetivo principal incentivar a organismos públicos y empresas privadas a incluir laboralmente a personas con discapacidad, asegurando el pleno respeto de sus derechos y prohibiendo cualquier acto discriminatorio.
Promulgada el 29 de mayo de 2017, esta ley entró en vigencia gradualmente a partir del 1 de abril de 2018. Su implementación marcó un hito importante para Chile, especialmente para las personas con discapacidad que históricamente enfrentaron barreras en el acceso al empleo. Desde entonces, sigue siendo el marco normativo fundamental para la inclusión laboral en el país.
¿Qué establece esta Ley para las Personas con Discapacidad?
Este reglamento es amplio y abarca aspectos relevantes tanto para los trabajadores con discapacidad como para los empleadores y sus equipos. Su implementación busca generar un cambio cultural y práctico en los entornos laborales.
El punto central es que las empresas y organismos (públicos o privados) con 100 o más trabajadores deben reservar al menos el 1% de sus puestos de trabajo para personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez.
Además, la ley establece claramente puntos que deben ser respetados rigurosamente:
- Prohibición total de actos de discriminación laboral hacia las personas con discapacidad.
- Edad máxima de 26 años para suscribir el “Contrato de Aprendizaje para personas con discapacidad”.
- Respeto íntegro a la dignidad de las personas con discapacidad (incluyendo discapacidad mental), lo que implica, entre otros aspectos, la equidad salarial respecto a funciones equivalentes.
- Garantías para que las personas con discapacidad participen en los procesos de selección laboral del Estado en igualdad de condiciones.
La entrada en vigencia de la Ley de Inclusión Laboral se realizó en dos fases: el 1 de abril de 2018 para entidades públicas y privadas con 200 o más trabajadores.
Posteriormente, desde el 1 de abril de 2019, la obligación se extendió a aquellas entidades con 100 o más trabajadores.
¿A quién beneficia la Ley de Inclusión Laboral?
También beneficia a las personas que sean asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional.
¿Cuáles son los requisitos para acceder a un empleo mediante la Ley de Inclusión Laboral?
Las personas asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional no necesitan presentar esta credencial, ya que su condición puede ser verificada a través de los registros de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) u otros sistemas pertinentes.
¿Cuáles son los Organismos que deben cumplir la Ley de Inclusión Laboral?
Como se mencionó, todas las empresas, entidades o instituciones públicas y del Estado, así como las empresas privadas, que cuenten con 100 o más trabajadores en su nómina.
Es importante señalar que la Ley contempla excepciones al cumplimiento de la cuota del 1%, tanto para el sector público como para el privado, siempre que existan razones fundadas y demostrables.
Algunas de estas razones en el sector público pueden ser:
- Inexistencia de postulantes con discapacidad que cumplan el perfil para las vacantes disponibles.
- Falta de cupos disponibles en la dotación de personal aprobada.
- Naturaleza de las funciones que impida su desempeño por personas con discapacidad (debidamente justificado).
Dentro de las razones para las empresas privadas, se consideran:
- La naturaleza de las funciones que desarrolla la empresa impide la contratación de personas con discapacidad (requiere justificación fundada ante la Dirección del Trabajo).
- Ausencia de personas interesadas en las ofertas de trabajo que cumplan con los requisitos del puesto.
La Ley es clara para el sector privado: si existen estas razones justificadas para no cumplir la cuota del 1%, la empresa debe implementar medidas alternativas para cumplir con la obligación de forma subsidiaria.
Estas medidas alternativas son:
1. Celebrar contratos de prestación de servicios con empresas que sí tengan contratadas personas con discapacidad.
2. Realizar donaciones en dinero a proyectos o programas de asociaciones, corporaciones o fundaciones mencionadas en el artículo 2 de la Ley N° 19.885.
Para garantizar la transparencia en el cumplimiento de la cuota (ya sea directamente o mediante excepciones y medidas alternativas), existe un proceso de fiscalización y reporte.
En el caso del sector público, si no es posible cumplir total o parcialmente la cuota del 1%, el organismo debe justificarlo detalladamente en un informe anual enviado a la Dirección Nacional del Servicio Civil y al Servicio Nacional de la Discapacidad (SENADIS).
Para el sector privado, la empresa debe registrar electrónicamente los contratos de trabajo celebrados con personas con discapacidad o asignatarias de pensión de invalidez, así como las medidas alternativas adoptadas, en el sitio web de la Dirección del Trabajo. Este registro debe realizarse dentro de plazos definidos.
Este registro, con toda la información acumulada, debe ser ingresado por la empresa de manera electrónica en la página web de la Dirección del Trabajo, usualmente en el mes de enero de cada año respecto al año calendario anterior.
Finalmente, si buscas oportunidades de capacitación, puedes revisar programas como los que ofrece el SENCE, algunos orientados a personas con discapacidad:
Fórmate para el Trabajo, línea Discapacidad (SENCE)
Formación Laboral y Becas Fondo Cesantía Solidario (SENCE)
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